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Finjus cuestiona que la JCE pueda sancionar encuestas mediante un reglamento

La Fundación Institucionalidad y Justicia advirtió que la potestad sancionadora de la Junta Central Electoral debe sujetarse a la Constitución y las leyes. El planteamiento surgió tras el procedimiento administrativo iniciado contra ACD Media por la presunta publicación de encuestas electorales fuera del período permitido.

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Por Fredelyn Rodríguez CrossPublicado 09/08/2026 2:40 pm · Actualizado 09/08/2026 11:45 am
Ilustración editorial relacionada con Finjus cuestiona que la JCE pueda sancionar encuestas mediante un reglamento
Ilustración editorial: Punto Caribe

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) cuestionó la facultad de la Junta Central Electoral (JCE) para imponer sanciones por la publicación y difusión de encuestas electorales cuando las infracciones y las penalidades correspondientes no hayan sido establecidas previamente por el legislador.

La entidad advirtió que el órgano electoral debe ejercer su potestad sancionadora dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes. Según su posición, un reglamento no puede crear por sí solo infracciones o sanciones que no estén contempladas en una norma legal.

Procedimiento contra ACD Media

El planteamiento de Finjus se produce a propósito de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la JCE contra la firma encuestadora ACD Media, S.R.L. El organismo electoral formuló un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de encuestas con fines electorales fuera del período legalmente habilitado.

La actuación se fundamenta en un reglamento aprobado por la JCE en mayo pasado. El procedimiento fue dispuesto por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, después de que el Pleno de la Junta la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a ACD Media.

De acuerdo con la información difundida por Diario Libre, una de las encuestas fue divulgada el 1 de junio y la otra el 13 de julio de este año. El material suministrado no precisa cuál sería la eventual sanción, ni indica que exista una decisión definitiva sobre la responsabilidad de la firma.

Un debate sobre los límites del órgano electoral

Para Finjus, el caso no se limita a la situación particular de ACD Media, sino que plantea una discusión más amplia sobre el alcance de la potestad sancionadora de la JCE en materia de encuestas.

La organización sostiene que cualquier actuación administrativa debe mantenerse dentro del marco constitucional y legal. En ese sentido, su advertencia se concentra en la posibilidad de que el reglamento utilizado por la Junta establezca conductas sancionables o consecuencias jurídicas que no hayan sido definidas por el Congreso mediante una ley.

El procedimiento pone en el centro la relación entre la regulación electoral y la difusión de estudios de opinión durante los períodos permitidos por la normativa. También abre una discusión sobre las condiciones que deben cumplir las autoridades electorales cuando investigan y eventualmente sancionan a empresas o personas vinculadas con la publicación de encuestas.

La posición de Finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia no cuestionó, según el resumen de la fuente, que la JCE tenga atribuciones en materia electoral. Su observación se refiere a los límites que deben orientar el ejercicio de esa potestad y a la necesidad de que las infracciones y sanciones tengan respaldo constitucional y legal.

La información disponible tampoco detalla la respuesta de ACD Media al pliego inicial de cargos, el contenido completo del reglamento aprobado en mayo ni los argumentos de la JCE frente a la objeción planteada por Finjus.

El caso continúa, por tanto, en una fase administrativa de investigación y formulación inicial de cargos, sin que el material suministrado informe sobre una resolución final.

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