La Superintendencia de Bancos (SB) comunicó nuevas orientaciones para las entidades de intermediación financiera (EIF) sobre la manera en que deben realizar los procesos de cobro de deudas. La medida está contenida en la Carta Circular CCI-REG-2026000007, que establece lineamientos y recomendaciones encaminados a proteger los derechos de los usuarios financieros.
De acuerdo con el resumen difundido por Diario Libre, el documento busca que la recuperación de obligaciones se lleve a cabo bajo estándares de cortesía, dignidad, justicia y transparencia. La disposición también procura prevenir prácticas que puedan considerarse abusivas o contrarias al respeto que merecen las personas contactadas por compromisos financieros pendientes.
La carta fue firmada por el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., el pasado 29 de julio. En ella se reitera que las entidades deben asegurar un trato equitativo y respetuoso durante las distintas etapas relacionadas con el cobro.
Orientaciones para las entidades financieras
El material suministrado identifica tres de las prácticas incluidas entre las siete pautas anunciadas:
1. Políticas claras y capacitación constante
Las instituciones financieras deben disponer de políticas definidas para la recuperación de deudas y de mecanismos apropiados para aplicar esos procedimientos. La SB también recomienda mantener un entrenamiento constante para el personal que participa en las labores de cobro.
Esta orientación coloca el énfasis en la preparación de los empleados encargados de comunicarse con los clientes. Según el resumen de la información, la capacitación forma parte de las condiciones necesarias para elevar la calidad del servicio y proteger al ciudadano.
2. Responsabilidad por empleados y proveedores
Las entidades bancarias deben asumir responsabilidad por las actuaciones de quienes gestionen cobros en su nombre. Esto incluye tanto a los empleados directos como a los proveedores externos o empresas tercerizadas que realicen estas funciones.
La pauta busca evitar que la delegación de una gestión de cobro a terceros aparte a la entidad financiera de la responsabilidad sobre el trato que recibe el usuario. En ese sentido, las instituciones deben responder por la manera en que actúan las personas o empresas que intervienen en la recuperación de las deudas.
3. Ética, información clara y alternativas
La tercera práctica se refiere a la conducta de los gestores de cobro. Las entidades deben vigilar que estos actúen con ética y suministren información clara sobre el proceso.
El resumen también indica que los usuarios deben recibir información sobre las posibles alternativas de solución para sus obligaciones. El contenido disponible no detalla cuáles son esas alternativas, pero sí señala que la comunicación debe permitir al ciudadano comprender el proceso y las opciones planteadas.
Un llamado a prevenir prácticas abusivas
La iniciativa de la Superintendencia se presenta como un paso en la defensa de los derechos de los usuarios financieros. Su enfoque combina la protección de la dignidad de las personas con la necesidad de que las entidades gestionen sus procesos de recuperación de manera ordenada, transparente y justa.
Para los clientes de bancos y otras entidades de intermediación financiera en República Dominicana, las orientaciones ponen de relieve la importancia del trato respetuoso durante las gestiones de cobro. También subrayan que la responsabilidad no se limita al personal que trabaja directamente para una institución, sino que alcanza a los proveedores contratados para cumplir esa tarea.
La Carta Circular, según la información disponible, exhorta a las instituciones a adoptar las siete buenas prácticas anunciadas. Sin embargo, el material suministrado solo detalla tres de ellas, por lo que no es posible describir las cuatro restantes sin consultar el contenido completo del documento o la publicación original.



